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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 488
LIBERTAD CAUCIONAL, NEGATIVA DE LA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 488
Si bien es cierto que este Alto Tribunal ha establecido jurisprudencia conforme a la cual "la ilegalidad de la suspensión y la de los requisitos con los cuales se concede, no son materia de queja, puesto que el auto relativo es revisable y que la queja es improcedente contra las modalidades con que la suspensión se concede, pues no sería jurídico que el mismo auto en parte fuera revisable y en parte motivo de queja.", también lo es que dicha jurisprudencia no es aplicable al caso en que no se trata de una modalidad de la suspensión o de los requisitos con los cuales se concedió, sino que la materia de la queja versa sobre la negativa de la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 198/47. Arvizu García Macario. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 2199. Indice Alfabético. Queja 194/47. Flores Reyes Bardomiano. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.