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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 513
SUSPENSION, EL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE, NO DEBE PARALIZARSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 513
El artículo 101 de la Ley de Amparo, se refiere a la suspensión del procedimiento de amparo, y no al del incidente de suspensión, que en los términos del artículo 53 del propio ordenamiento, no debe suspenderse, ni en los casos de competencia, sino que debe continuar tramitándose hasta su resolución y debida ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 453/47. Mendoza Albarrán Manuel, suc. de. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.