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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 549
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 549
El tribunal responsable priva de defensa al quejoso, con la manifiesta violación del procedimiento consistente en abstenerse de estudiar el fallo apelado, a pesar de existir preceptos terminantes de ley que norman la secuela procesal, a causa de que esa abstención implica la existencia de la violación del artículo 14 constitucional, por lo que es de concederse el amparo para el efecto de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto en favor de dicho quejoso, conforme a las disposiciones que norman la tramitación de ese recurso, puesto que dicha apelación fue admitida, y en consecuencia, pronuncie el tribunal de alzada la resolución que considere, dentro de su libre criterio, absolviendo o condenando, según que a su juicio proceda confirmar, reformar o revocar el fallo apelado.
Precedentes
Amparo penal directo 2985/47. Chávez Juan y coags. 22 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.