Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302516
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 551
ULTRAJES A FUNCIONARIOS PUBLICOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 551
Las afirmaciones de los particulares en el sentido de que una autoridad, cualquiera que sea, no ha cumplido con sus deberes o se ha excedido en el cumplimiento de ellos, no son delictuosas, por sí mismas, según lo sostiene la alta autoridad de Vallarta en uno de sus votos; es preferible, para bien de la libertad y de la depuración de la cosa pública, que en las críticas y ataques que desplieguen los particulares contra la autoridad se toleren intemperancias y exaltaciones del lenguaje, a que, por un mal entendido concepto del respeto a sus agentes, se llegue al serlo, del ejercicio de la autoridad, por parte de los empleados y funcionarios públicos, a cuya exageración se llegaría si atendiera más a las palabras, que a la intención de las personas que las escriben o las pronuncian. Y si todo lo anterior debe tener lugar en la generalidad de los ataques, críticas, censuras de los particulares a la autoridad pública o sus agentes, con mayor razón en los escritos, alegatos, etc., en las partes en los juicios civiles y en los procesos penales, en los cuales el Ministerio Público se asimila, por economía del procedimiento a una de las partes del juicio sin que la publicación que se de a las alegaciones originales o a los comentarios sobre éstas, desvirtúe fundamentalmente, el propósito de las leyes de procedimientos, respecto a que impere la mayor libertad en el debate entre las respectivas partes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8214/46. Doria Vallí Felipe. 22 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.