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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 579
ESTAFA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 579
El hecho de exigir judicialmente el pago de una letra de cambio falsificada, no puede constituir el uso de maquinaciones, engaños o artificios para lograr la entrega de la cosa, porque la naturaleza misma de la estafa, requiere que tales medios se empleen precisamente en contra de la persona que bajo el engaño entre la cosa, si el bien fue secuestrado por la autoridad judicial en la diligencia respectiva que se llevó a cabo en el domicilio que el deudor conviene haber señalado; así que los quedan suficientemente protegidos por los medios y recursos que la ley instituye en favor de terceras personas extrañas al juicio, y respecto de él tampoco puede afirmarse que el reo hubiera empleado maquinaciones, engaños o artificios. En conclusión debe afirmarse que ni con respecto al aceptante de la letra, ni con respecto al dueño del bien secuestrado, el quejoso empleó maquinaciones, engaños o artificios para lograr la entrega de cosa ajena mueble, ya que ese carácter de ningún modo puede tenerlo un procedimiento seguido por la autoridad judicial, independientemente de las irregularidades que pueden haberse cometido en él.
Precedentes
Amparo penal directo 1836/46. Ortiz Rosales Roberto. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.