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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 584
ADULTERIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 584
Uno de los elementos del delito de adulterio que define el artículo 234 del Código Penal, exige que las relaciones se verifiquen en el domicilio conyugal o con escándalo, y este último extremo, significa el desasosiego social que produce el conocimiento del hecho por los moradores de la localidad; así que, si las relaciones entre ambos acusados fueron ocultas y no conocidas en la localidad, es incuestionable que no pudo producirse el escándalo que debe concurrir para que el acto sea punible.
Precedentes
Amparo penal directo 961/47. Alvarado Teodoro y coagraviada. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.