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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 631
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 631
Si el reo, aunque no en diligencia especial, por el contexto de sus declaraciones y su confesión, admite haber expedido el cheque sin fondos, sin desconocer ni su contenido ni su firma, puede darse por satisfecha la exigencia del artículo 272 del Código Federal de Procedimientos Penales, aun cuando no se haya practicado diligencia especial de reconocimiento, y de esta manera procede confirmarle el valor probatorio que le asigna el artículo 285 del mismo ordenamiento. Es verdad que la confesión no prueba el cuerpo del delito, por no ser de los designados especialmente en el artículo 174 del mismo Código, el que se le imputa al quejoso; pero eso no es obstáculo para que la confesión constituya el indicio consiguiente conforme al artículo últimamente citado.
Precedentes
Amparo penal directo 4107/47. Robina Coffiño Luis. 24 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.