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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 632
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 632
Si bien es cierto que el artículo 105 de la Ley General de Instituciones de Crédito, estatuye literalmente que la autoridad judicial es la capacitada para solicitar de la Comisión Nacional Bancaria, un informe respecto al estado de cierta cuenta, en el juicio en que el depositante es parte o acusado, también es cierto que siendo el Ministerio Público una verdadera autoridad cuando investiga los delitos, queda comprendido dentro de la designación genérica de autoridad judicial, e investido de la potestad de solicitar el informe, que resulta rendido de conformidad con la Ley; informe que no requiere ratificación, por ser un documento privado proveniente de tercero.
Precedentes
Amparo penal directo 4107/47. Robina Coffiño Luis. 24 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.