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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 632
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 632
Aunque el talón expedido por la cámara de compensación, relativo a un cheque sin fondos, no es un documento público, con la fuerza de prueba plena, no puede negarse que reviste el carácter de un documento privado expedido precisamente en cumplimiento de las disposiciones legales que reglamentan las atribuciones de las Cámaras de Compensación y el Régimen Jurídico de los Títulos de Crédito, de suerte que no puede desconocérsele el valor probatorio que le asigne el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, por falta de ratificación, ya que este requisito no exige para los documentos expedidos por terceros y sólo para los que provengan de alguno de los interesados, según lo expresa el artículo 272 del mismo ordenamiento. No es exacto, afirmar que los artículos 182 y 190 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito sólo confieren efectos civiles a los documentos y actos que se realizan conforme a sus prevenciones y que tales documentos no pueden servir para comprobar el cuerpo del delito de que se trata, porque sería contradictorio disociar su legalidad, ya que si la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece la forma como se prueba la presentación de un cheque y los efectos que produce si se efectúa ante la Cámara de Compensación, los documentos que se expiden en cumplimiento de esas prevenciones, prueban en los términos del artículo 285 citado, sin que sea necesario recurrir a distintos medios de comprobación.
Precedentes
Amparo penal directo 4107/47. Robina Coffiño Luis. 24 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.