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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 638
DESOBEDECIMIENTO A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 638
El artículo 381 del Código Penal del Estado, señala una sanción para el que desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, y el 384 del mismo Código, determina que "cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia, cuando se hubieren agotado los medios de apremio". Es evidente que esta última expresión, está indicando que es indispensable el uso previo de todos los medios de apremio que la Ley establece, pues sólo así pueden consignarse agotadas, que es lo que exige dicho precepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2309/47. Aguilar Joaquín. 24 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.