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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
302537
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 896

ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 896

Precedentes

Amparo penal directo 5385/42. Iriarte Erdoiza Carlos. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles.La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.
Registro digital (IUS): 302537