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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 908
INFORME JUSTIFICADO DEFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 908
Aunque el informe justificado sea deficiente, debe observarse que si no es violatorio de garantías en sí mismo el auto combatido, por provenir de una autoridad que tiene facultades para dictarlo, estuvo a cargo del quejoso justificarlo su inconstitucionalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8693/46. Achar Sued Emilio. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.