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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 907
FIANZA CARCELERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 907
Debe sobreseerse el amparo promovido por el reo contra el auto que mandó hacer efectiva la fianza que tenía otorgada en el proceso relativo, para disfrutar de la libertad provisional que se le había concedido, porque dicho auto, en sí mismo, no afecta los intereses jurídicos de dicho reo, sino únicamente los de quien otorgó la fianza, que es quien tiene que pagar el monto de ésta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8693/46. Achar Sued Emilio. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVI, página 2116, tesis de rubro "FIANZA CARCELERA, COBRO DE LA.".