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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 976
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 976
No causa agravio al quejoso la negativa del beneficio de la condena condicional, si éste se creó por una nueva legislación, y el expresamente solicitó que se le juzgara conforme a la anterior, por serle mas benigna, pues resulta indudable que de aplicarse como se hizo, el código anterior, no podía el acusado pretender que también se aplicaran disposiciones del nuevo ordenamiento, y más, si por otra parte, conforme al nuevo código, dada la importancia de las lesiones sufridas por el ofendido, la pena aplicable hubiera sido mayor de la que se impuso, de acuerdo con la legislación anterior, por lo que no cabría tampoco el otorgamiento de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 1648/47. Morales Filemón. 7 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.