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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 975
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 975
El requisito a que se refiere la fracción II del artículo 88 del Código de Defensa Social aplicable, relativa a que sea la primera vez que delinque el reo, no se llenó en el caso, aunque exista constancia expedida por el Alcalde de una Cárcel Municipal, en la que se dice que el acusado no tiene ningún otro ingreso en dicha cárcel, si faltó el certificado que debió expedir el director de la Penitenciaría del Estado; o a falta de este, el de las otras autoridades que se mencionan en la citada fracción, lo que es bastante para justificar la negativa del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 1648/47. Morales Filemón. 7 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.