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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 985
AUTORIDADES ORDENADORAS, FALTA DEL SEÑALAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 985
Si no señala en la demanda de garantías a cierta autoridad como responsable, siendo ésta la que dictó el acuerdo que se reclama, resulta indudable que no existe base para apreciar si el acto reclamado es o no contrario a las garantías constitucionales ejecutoras no puede juzgarse respecto del de la autoridad ordenadora.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5898/47. Moreno Nieto Alfredo. 7 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.