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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1020
SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1020
No puede estimarse que ha causado ejecutoria la sentencia reclamada, si se está impugnando en su legalidad, la vía constitucional, porque hay violaciones procesales que, en concepto del quejoso, determinan esa inconstitucionalidad; en tal aspecto, no es aplicable la jurisprudencia relativa a que debe negarse la suspensión, cuando la sentencia que va a cumplirse, causó ejecutoria y es verdad legal, ya que es precisamente esta cuestión la materia del amparo; de manera que, por estas razones, debe estimarse fundado el agravio relativo y concederse la suspensión, a efecto de que no se ejecute la sentencia reclamada, mientras se falla el principal del asunto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6398/47. Compañía Industrial Lagunera, S. C. L. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.