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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1078
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1078
El delito de encubrimiento en esencia jurídica, es diverso al delito encubierto, pues tiene autonomía y no es un grado del delito. Ahora bien, la quejosa no podía estimarse responsable del delito cometido, ni siquiera en los términos del artículo 13 del Código Penal, si no hay prueba alguna en autos que demuestre que haya tomado participación en la concepción, preparación y ejecución del mismo, ni que hubiese prestado auxilio o cooperación de cualquiera especie, por concierto previo o posterior, para la comisión del mismo, ni que hubiese inducido a su coacusado para que lo cometiera, sino que su actitud es evidentemente delictiva, por encubrir el delito cometido por dicho coacusado y aun a éste mismo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5197/47. Romero Soto viuda de Sarabia María Guadalupe. 12 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.