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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1080
FRAUDE DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1080
Los elementos del delito de fraude definido en el artículo 389 del Código Penal del Distrito, pueden reducirse al siguiente esquema. Es reo de fraude (antes llamado estafa) el que: I.- Se hace de una cosa ajena mueble, logrando que se le entregue por el empleo de maquinaciones, engaños o artificios. En el artículo 386, fracción III, reformado, se estatuye: El reo de fraude: el que; se hace de alguna cosa, entregada por el sujeto pasivo del delito, engañado por el empleo de maquinaciones o artificios. Al comparar las dos descripciones, se encuentran las siguientes diferencias: a), en el artículo 389, el objeto del delito era precisamente una cosa mueble, y en el 386, fracción III, se borra la limitación y se extiende, por tanto a los inmuebles. El resultado es pues, la ampliación del tipo, pero tratándose de bienes muebles, por estar designados concretamente en el artículo 389 y comprendidos en el 386, fracción III, también, no hay dificultad alguna en admitir la correspondencia de los textos legales. b).- Se observa otra diferencia en el segundo elemento, el artículo 389, no distinguía quién era el que entregaba la cosa; el artículo 386, fracción III, precisa que sea el sujeto pasivo del delito; pero la diferencia no trasciende a modificar el elemento en cuestión. En efecto, parece más lata la expresión gramatical del artículo 389, pero si se analiza, se ve que tiene que reducirse forzosamente a los términos de la empleada en el artículo 386, fracción III, porque el sujeto pasivo del delito no es otro que aquél en quién recae la actividad delictuosa, que no siempre es el mismo a quien perjudica el delito, de manera que como en esta infracción siempre es el engañado el que hace la entrega, por la naturaleza misma de las cosas, las dimensiones de le expresión del artículo 389, tienen que restringirse a las más concretas del artículo 386, fracción III, que ideológicamente se corresponden. El elemento último es en el que a primera vista existe mayor discrepancia. El artículo 389, exigía simplemente el empleo de maquinaciones o de engaños o el de artificios. Cabe advertir que los Códigos anteriores usaban sólo los términos de maquinaciones y artificios, que gramatical o ideológicamente son equivalentes, y a virtud de una infortunada reforma, se agregaron los engaños, pero el género usado llevó a interpretar el vocablo, en forma distinta del engaño singular que genera el fraude, pretendiendo que la duplicación o superposición de los engaños, hacía las veces de los recursos objetivos con que se da fuerza a la mentira, cuando se recurre a las maquinaciones o artificios. De aquí que, según el artículo 389, la estafa se realizaba indistintamente por el uso de cualquiera de los medios previstos. El artículo 386, fracción III, requiere que se engañe empleando maquinaciones o artificios. Respecto a estos dos medios, no hay diferencia substancial en los dos artículos, porque las maquinaciones o artificios llevan imbíbito el engaño; ya que sin el fin de conseguirlo, no puede siquiera imaginarse que sean usado, a menos de tratarse de una exhibición verificada por un ilusionista, pero el delincuente que maquina o prepara la mise en scene indispensable para sus propósitos, fatal o ineludiblemente trata de mover la voluntad de la víctima hacia un concepto equivocado y engañoso de la realidad. Es por ello que decir: engañar por medio de maquinaciones o artificios es lo mismo que decir a secas que se emplean tales recursos, porque tienen el mismo resultado, en conclusión, debe admitirse que el tipo de delito previsto en el artículo 389 supervive con el mismo carácter en el artículo 386, fracción III, y que, por consecuencia, tratándose del mismo, es aplicable el artículo 57 del repetido Código Penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 811/47. Moreno Leblac Renato.12 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.