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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1134
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1134
No puede aceptarse que el reo haya obrado en estado de inconsciencia, por haber ingerido bebidas embriagantes, si tal circunstancia no quedó demostrada en forma plena y completa por dictámenes médicos, y si además, indudablemente se produjo la embriaguez en que se encontraba en el momento de los hechos, en forma enteramente voluntaria, no puede aparecer en su favor la eximente a que se refiere la fracción II del artículo 15 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 5948/47. García Santiago. 13 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.