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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1138
PRUEBA PRESUNTIVA EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1138
La mayor fuerza de la prueba presuntiva, deriva del enlace lógico que pudiera haber entre el indicio y el hecho buscado, y que proporcione, no una probabilidad, sino una conclusión categórica, de tal suerte, que el indicio como probabilidad, se ve atacado por un hecho contrario o diferente, por ende, en rigor, establecerse que haya una conclusión lógica ni, por ende, que sea susceptible de engendrar prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 92/47. Estrada Leonardo y coags. 13 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.