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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1144
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1144
Cuando se cometa el delito de lesiones con un proyectil de una arma de fuego, sólo debe tenerse como existente tal delito, y no el de disparo de una arma de esa naturaleza, a que se refiere el artículo 306 del Código Penal, en su fracción I, pues los disparos que efectuó el quejoso fueron el medio indispensable para lesionar a los que resultaron ofendidos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5583/47. Muñiz Morón José. 13 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.