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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1160
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1160
Debe considerarse que el reo, al inferir al ofendido la lesión que le produjo la muerte, no obró en forma intencional, sino en ausencia de previsión, de reflexión o de cuidado, incurriendo por omiso, en un delito de imprudencia, si está acreditado en el proceso, que ingirió voluntariamente substancias embriagantes que le produjeron alteración orgánica que disminuyó considerablemente la conciencia de sus actos cuando, por su experiencia, estaba obligado ha ser mesurado en la ingestión de bebidas, para que el alcohol no lo colocara en un estado de peligrosidad hasta llegar, como llegó, a un período de embriaguez que fatalmente lo condujo a la ejecución de un hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6309/46. Alvarez Rul viuda de Martínez Dolores. 13 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos, respecto del sobreseimiento a que se refiere el segundo punto decisorio, y por mayoría de tres votos con relación al tercer punto. Ponente: Vicente Santos Guajardo.