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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1160
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1160
El caso que se prevé en la fracción II del artículo 11 del Código Penal aplicable, requiere que la inconsciencia de los actos en el agente, en el momento de la infracción, se origine en la ingestión accidental e involuntaria de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes, y no opera la excluyente, si la intoxicación alcohólica en que se encontraba el reo al ocurrir los hechos, se la procuró voluntariamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6309/46. Alvarez Rul viuda de Martínez Dolores. 13 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos, respecto del sobreseimiento a que se refiere el segundo punto decisorio, y por mayoría de tres votos con relación al tercer punto. Ponente: Vicente Santos Guajardo.