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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1161
ROBO, CUANDO LA CONCUBINA NO PUEDE COMETER EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1161
La substracción de ciertos muebles por parte de la acusada, no significa, atenta la definición del delito de robo, un apoderamiento sin derecho para tenerlo por configurado, si dicha acusada era amasia del ofendido, con quien vivía, y, consecuentemente, tenía la libre disposición de los objetos destinados al hogar, ya que si la ley civil reconoce a la concubina hasta para heredar, con mayor razón debe reconocerse a ésta la facultad de disponer de los bienes que pertenecen a la comunidad o a la unión marital, y más aún, cuando no existe comprobada en autos al legítima propiedad de esos muebles en favor de ella o de su concubinario. Por lo tanto, el simple traslado de esos muebles a un domicilio diverso de aquel en que se encontraban y en donde la concubina continúa en su uso y disfrute con el derecho que tal carácter le confiere, no puede integrar el delito de robo que requiere, como elemento esencial, el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella, con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6417/47. Miranda de Morales Cecilia o Celia y coags. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.