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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1163
IMPRUDENCIA, DELITO DE (CONCURSO FORMAL DE DELITOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1163
El sentenciador, al aplicar la pena, consideró indebidamente el caso como un concurso formal de delitos, asignando la correspondiente al delito mayor, si se trata de un hecho culposo, pues en este caso, resulta inaplicable el artículo 58 del Código Penal del Distrito, ya que la pena correspondiente es la establecida por el artículo 60 del propio ordenamiento, independientemente de las lesiones jurídicas que la imprudencia origine; pero si la pena asignada, se encuentra comprendida dentro de los límites establecidos por el legislador, para la infracción de que se trata, es claro que no existe agravio alguno, en perjuicio del reo, que haga procedente la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1735/47. Fernández Sánchez José. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.