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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1171
SOBRESEIMIENTO EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1171
Son infundados los agravios alegados por los quejosos, contra el auto de sobreseimiento que dictó el juez de distrito, por cambio de situación jurídica, en el sentido de que habiendo solicitado la protección federal no sólo contra su detención, sino también por los peligros personales que la misma les acarrea, la circunstancia de que actualmente se encuentren a disposición de la autoridad judicial hace que prevalezca la situación jurídica creada con su detención, si al admitirse la demanda por el inferior, se mandó suspender de plano todo atentado contra la vida de los quejosos, así como toda clase de amenazas, particularidad que excluye el peligro a que aluden.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 6832/47. García Felipe y coags. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.