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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1207
QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1207
Si ejecutoriamente ha quedado establecido por la Suprema Corte que el quejoso no tiene derecho a la libertad caucional, y el auto combatido ordena atacar la suspensión provisional decretada en diverso juicio de amparo, se surten los requisitos que exige la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la queja, pues dicho auto combatido ha sido pronunciado por un Juez de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión; no admite expresamente el recurso de revisión a que se contrae el artículo 83 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, y es de naturaleza trascendental y grave, de manera que puede causar al tercer perjudicado, quejoso, daños y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo penal 513/47. Hil Coll Francisco. 15 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona al nombre del ponente.