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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1208
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1208
Si bien es cierto que los Jueces de Distrito están obligados a respetar los autos de suspensión, también lo es que existiendo un conflicto entre la obligación de cumplir con una ejecutoria dictada por ésta Suprema Corte y la de cumplir una suspensión provisional, debe darse preferencia a aquella, pues la finalidad que con tal suspensión se propone el agraviado, es eludir el cumplimiento de la ejecutoria expresada.
Precedentes
Queja en amparo penal 513/47. Hill Coll Francisco. 15 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona al nombre del ponente.