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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1208
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1208
Si la Suprema Corte revocó el auto combatido, que había concedido la libertad caucional al agraviado, debió inmediatamente el Juez de Distrito dictar orden de aprehensión en contra de éste y cancelar la fianza otorgada para la libertad caucional; pues, no existiendo tal libertad, no puede legalmente requerir al fiador para que presentara a su fiado.
Precedentes
Queja en amparo penal 513/47. Hill Coll Francisco. 15 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona al nombre del ponente.