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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1217
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1217
Es indiscutible que es de interés general que se cumplan desde luego, por prestigio de la justicia, las resoluciones que han causado estado y para cuyo cumplimiento es necesario emplear las medidas de apremio, por lo que si la suspensión se concediera respecto de esas resoluciones, afectaría el interés general vinculado estrechamente en que se cumplan desde luego, por lo que no se satisface le requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para su procedencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7143/47. Rosales Huichapan Margarito, sucesión de y coag. 15 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles la publicación no menciona al nombre del ponente.