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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1220
SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1220
Si no se trata del cumplimiento de una ejecutoria, sino de la forma que quiere dársele a la ejecución de la sentencia declarativa, no es aplicable la jurisprudencia relativa a que no debe suspenderse el cumplimiento de sentencias ejecutorias, por lo que debe concederse ese beneficio a efecto de que no se ejecute el acuerdo reclamado, mientras se falla el principal del asunto, debiendo otorgar fianza al quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6602/47. García Vega Manuel.- 15 de noviembre de 1947.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles la publicación no menciona al nombre del ponente.