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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1229
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE (PRESENTACION DE REOS POR EL FIADOR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1229
Si al concederse al recurrente la suspensión definitiva del acto reclamado, entre otras medidas de seguridad, se estableció expresamente que debía presentarse ante el juez instructor, para la continuación del proceso cuantas veces fuese necesario, y no se presentó, teniendo la obligación de hacerlo, el ciudadano juez de distrito a la vez, tiene la obligación de hacer que se cumpla con dicha medida de seguridad. por otra parte, si en concepto del recurrente, existe impedimento legal para presentarse ante la autoridad responsable, debió haber interpuesto el recurso de queja en contra del auto que previno al fiador que lo presentara, y si lo consintió, los autos posteriores que señalaron nueva fecha para esa presentación, siendo la consecuencia jurídica de aquel auto consentido, no pueden causarle agravio alguno.
Precedentes
Queja en amparo penal 436/47. Hernández Arcadio H. 17 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L: Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.