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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1278
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1278
No es verdad que el delito de falsedad en declaraciones judiciales no deba sancionarse con pena corporal, por ser omiso el artículo 247 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, pues el precepto de referencia dispone que se apliquen de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos a quien incurra en tal delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6107/44. Sánchez Rodríguez Néstor. 18 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.