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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1291
INCONSCIENCIA, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1291
La amnesia, no puede privar de responsabilidad al infractor, en los términos de la fracción II del artículo 15 del Código Penal, y la circunstancia relativa a que la ebriedad en que estaba la acusada, cuando infringió la ley penal, no la haya hecho olvidar detalles, de su crimen, carece de influencia para desechar aquella excluyente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 4309/44. Rodríguez Wattson Angela. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.