Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302615
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1290
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1290
Aun cuando la estimación de una prueba pericial se encomienda al prudente arbitrio del juez y esta facultad arbitral, al pasar integra al Tribunal de Segunda Instancia, lo capacita para desestimar la prueba, expresando las razones que tuviere, sin que las impugnaciones aducidas a través del juicio constitucional, puedan prosperar, porque ello equivaldría a negar el ejercicio de aquel arbitrio, es necesario tener en cuenta que la Corte acepta, asimismo, que el referido arbitrio no tiene el carácter de absoluto y que el juzgador debe ejercitarlo de una manera prudente y razonable. Por tanto, si la estimación que de la prueba pericial se haga, no se apega a la lógica, el Tribunal de Alzada está capacitado para hacer una revisión de ella, a través de los agravios de segunda instancia, y de no proceder en tal forma, su actitud resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4309/44. Rodriguez Wattson Angela. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.