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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1307
PRUEBAS EN EL PROCESO, OPORTUNIDAD PARA ESTUDIARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1307
El artículo 19 constitucional señala, con toda precisión, que ninguna prisión preventiva puede dictarse sin que la averiguación previa arroje datos bastantes para comprobar la especie criminosa que trata de registrarse. Esta exigencia del Código Supremo vuelve inoperante la afirmación de la jurisdicción a quo, relativa a que la apreciación de las pruebas debe hacerse en la sentencia definitiva, porque el juzgador está obligado a resolver sobre la formal prisión o soltura del acusado, con los elementos con que cuente al vencerse el término constitucional. Es cierto esto último, es decir que el juez del proceso, al vencerse el término señalado por el Código Político de referencia, para la detención de un inculpado, tiene la obligación de decidir con las pruebas que arroje la averiguación previa, sobre la suerte del mismo; pero no le es permitido reservar el estudio de prueba alguna para cuando se dicte la sentencia en el proceso, siempre que se trate de pruebas o datos que contribuyan a evidenciar la existencia o inexistencia de la figura delictiva que es materia de la acusación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3664/47. Güereña Almada Ignacio. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.