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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1308
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN EL PROCESO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1308
El artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Penal de Durango (análogo del 254 del Código Penal del Distrito Federal), previene que la fuerza probatoria de todo juicio pericial, inclusive el cotejo de letras y los dictámenes de peritos, será calificada por el juez o tribunal, según las circunstancias. Este precepto capacita al juzgador para hacer el estudio y apreciación de los dictámenes de que se viene hablando, en relación con los demás datos que, de un modo circunstancial se desprenden de lo actuado y, en este orden de ideas, salta a la vista la ineficacia de los juicios periciales, si existen circunstancias que, si bien no tienen fuerza bastante para desnaturalizar por completo dichos dictámenes, sí arrojan elementos y datos que provocan perplejidad y duda en el ánimo del juzgador.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3664/47. Güereña Almada Ignacio. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.