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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1308
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE. (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1308
El artículo 112 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, en su fracción V, (análoga a la fracción V, del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal), estatuye la comprobación del cuerpo del delito de robo, por la prueba de que la persona ofendida se hallaba en situación de poseer la cosa materia del delito; que disfrute de buena opinión y que hizo alguna gestión judicial o extrajudicial para recuperar la cosa robada. El párrafo final del precepto de referencia, indica que las pruebas por él enunciadas, se preferirán en el orden numérico en que están colocadas, aceptándose las posteriores, sólo a falta de las anteriores, preferencia que indica, sin generó de duda, el decreciente orden de la importancia que el mismo Legislador atribuye a los medios de justificación establecidos para el robo. Aquí cabe advertir que la existencia legal concerniente a que el ofendido se halla en situación de poseer la cosa, no debe circunstanciarse a la simple posibilidad económica, porque esta delimitación significaría una declaración inútil, cuando es evidente que la ofendida está en aptitud de poseer la cosa objeto del delito; y por otra parte, la fracción III del invocado artículo 112 del Código de Procedimientos Penales del Estado (analogía a la fracción III, del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal), entendida contrario censu, lleva a concluir en la incomprobación del cuerpo del delito de robo cuando el acusado tiene en su poder alguna cosa que por sus circunstancias personales hubiese podido adquirir legítimamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3664/47. Güereña Almada Ignacio. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.