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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1351
RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1351
No puede aceptarse que los delitos de rapto y estupro no deben acumularse, puesto que los elementos de uno y otro, conforme a la descripción legal, no puede confundirse, aun cuando pueden tener en común, el mismo medio para llevarlos a efecto, como es el empleo del engaño y de la seducción.
Precedentes
Amparo penal directo 2393/47. Soto Luna Rodolfo.- 21 de noviembre de 1947.- Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.