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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1353
CUMPLIMIENTO DEL DEBER, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE (LEY FUGA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1353
El delito de abuso de autoridad que se conoce vulgarmente con el nombre de Ley Fuga, se origina en muchas ocasiones en la suprema ignorancia de los agentes de la fuerza pública, que los induce a creerse autorizados a hacer uso de sus armas contra los presos que emprenden la fuga, con lo cual los custodios, aun en el supuesto de obrar movidos por simple equivocación sobre el alcance de su misión, hacen nugatorios los preceptos constitucionales que resguardan los derechos de la persona humana, especialmente las garantías de los indiciados, procesados o reos, que consagran, entre otros, los artículos 14 y 16 de nuestra invocada Carta Magna; y con mayor razón tienen aplicación los argumentos anteriores cuando, como por desgracia acontece tratándose de los gravísimos delitos de abuso de autoridad que se conoce con la mencionada denominación "Ley Fuga" los custodios de los presos obran contra la seguridad de las personas y vida de éstas, deliberadamente, de propia autoridad o bien obedeciendo órdenes atentatorias de sus superiores, por lo que los presupuestos eximentes de responsabilidad de los custodios de los presos o de los aprehensores de cualquier infractor de una banda de policía, reglamentos o leyes no se surten si el heridor disparó contra un individuo inerme y en fuga, conducta que bajo ningún título puede calificarse como cumplimiento de un deber legal o ejecución de un acto lícito con todas las precauciones necesarias.
Precedentes
Amparo penal directo 4308/46. Cadena Rosario. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.