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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1355
PENAS INFAMANTES Y TRASCENDENTALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1355
De acuerdo con la Constitución, ni aun la autoridad judicial puede, en ningún caso, imponer penas infamantes o trascendentales, con lo cual queda dicho que menos pueden hacerlo las autoridades administrativas, de cualquier orden que sean, aun suponiendo que las personas que resulten víctimas de la arbitrariedad, hayan provocado el desbordamiento de la violencia de las propias autoridades, con actos o palabras, salvo lo previsto por la ley, en materia de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 7770/46. Varela Juárez Francisco y coag. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.