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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1364
ATENTADOS AL PUDOR Y LESIONES, REPARACION MORAL POR LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1364
Si el quejoso resultó responsable de los delitos de atentados al pudor y lesiones, es correcta la sentencia que lo condenó a pagar una indemnización, por el daño moral causado a la menor ofendida; pues las consideraciones que hace la autoridad responsable son correctas, al establecer que: "El artículo treinta del Código Penal del Distrito reglamenta la reparación del daño que consiste: I. En la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, en el pago del precio de la misma, y, II.- En la indemnización del daño material y moral causado a la víctima y a su familia. (al quejoso), debe estudiarse si se ha causado el daño moral a que se refiere la disposición legal citada.
Precedentes
Amparo penal directo 4538/47. Pérez García Jenaro. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.