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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1430
FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1430
La responsabilidad del quejoso en el delito de fraude, está bien comprobada, si es manifiesto que mediante el engaño que empleo, asegurando al ofendido que necesitaba otorgar una fianza para evitar ser internado en la prisión, obtuvo de el cierta cantidad de dinero; y esos actos que se le atribuyen, no pueden constituir el delito de abuso de confianza, pues para ello sería preciso que en realidad hubiese existido la resolución judicial ordenando el otorgamiento de la fianza y que entregada esa suma por el ofendido, de ella hubiese dispuesto el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 8511/46. Leal Salvador. 24 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. ]Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.