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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1433
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1433
El artículo 318 del Código Penal para el Distrito Federal, que define la calificativa de alevosía, dice lo siguiente: "La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni meditar el mal que se le quiere hacer". Tal disposición legal está indicando que para que concurra la calificativa de que se trata, es indispensable que las circunstancias que ocurran en la comisión del delito demuestren que el delincuente tuvo el deliberado propósito de aprovechar un momento de sorpresa de su futura víctima, para lesionarla.
Precedentes
Amparo penal directo 536/47. Figueroa Huerta Carlos. 24 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.