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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1437
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1437
La fracción V del artículo 412 del Código Federal de Procedimientos Penales solo dice que se revocara la libertad caucional cuando aparezca, con posterioridad, que le corresponde al inculpado una pena que no permite otorgar esa libertad; pero esa aparición puede provenir no precisamente de nuevos elementos, sino de nuevo estudio que haga el juzgador que lo lleve a la conclusión de que la pena que deba imponerse al procesado, en caso de ser condenado, no permite otorgar la libertad provisional de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5060/47. Luna Serapio de, Jr. 24 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.