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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1436
FRAUDE, DELITO DE (INSOLVENCIA PROVOCADA POR EL DEUDOR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1436
Si el reo obtuvo de un banco, una cantidad que le fue proporcionada en préstamo, y para llevar a cabo la operación presentó ante dicho banco un inventario en el que enumeraba los bienes muebles e inmuebles que eran de su propiedad, y con posterioridad a la fecha en que obtuvo esa suma, enajenó una parte de esos bienes y cedió otra, tales actos revelan su intención de emplear maquinaciones y artificios para obtener un lucro. Si obtenida la suma del banco, el reo hubiese quedado insolvente por actos ajenos a su voluntad, o cuando menos difícilmente previsibles, podría alegarse que en el caso sólo había falta de previsión por parte del Banco, cuando le concedió el préstamo, pero como la insolvencia del deudor resulta de actos realizados por el propio deudor, precisamente con el fin de provocar esa insolvencia, su dolo aparece evidente y todos los actos que ejecutó sólo pueden ser considerados como maquinaciones y artificios que empleó para obtener ese lucro de que se viene hablando; y como los hechos que constituyen el fraude no consisten solamente en la percepción por parte del reo de la cantidad que obtuvo del banco, sino que comprenden también aquellos actos posteriores que ha llevado a cabo para obtener el lucro ilícito de que se ha hablado, como fueron la enajenación parcial de sus bienes y la cesión de los mismos, si estos tuvieron lugar cuando ya el artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, había quedado reformado, por Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, seguramente que al fundarse en este Decreto el auto de formal prisión que se reclama no incurre en aplicación retroactiva de la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5060/47. Luna Serapio de, Jr. 24 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.