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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1514
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1514
Si el quejoso, en estado de ebriedad, al tomar el arma de fuego que le devolvía el occiso, tratando de revisarla se le disparó, produciéndole el proyectil la herida que más tarde la causó la muerte a dicho occiso, debe decirse que resulta clara la imprudencia cometida por el quejoso, al haber hecho funcionar dicha arma, (pistola), para probarla, sin tomar las precauciones debidas, tanto en su manejo, como en la dirección en que estaba apuntada cuando ejecutó ese acto, por lo que estuvo debidamente comprobada su responsabilidad imprudencial; sin que debe tomarse en consideración lo alegado por el quejoso, en el sentido de que si se estimó que se encontraba en estado alcohólico al ejecutar el hecho que se le imputa como delictuoso, estimándose también que en tal estado no se guarda la debida serenidad, moderación y buen juicio, debió estimarse su estado de inconsciencia, y por tanto, que no era responsable del hecho, por obrar a su favor la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción X del artículo II del Código Penal del Estado de Guanajuato.
Precedentes
Amparo penal directo 9033/46. Paredes Plaza Paulino. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.