Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302656
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1522
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (DELITOS SEXUALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1522
Tratándose de delitos sexuales, que generalmente son cometidos en lugares privados y con ausencia de testigos, la declaración del ofendido cuando no es inverosímil, debe ser aceptada como la verdad, por lo que si existe la declaración de la menor ofendida, comprobada en sus consecuencias con el dictamen médico legal de autos, y corroborada en parte por una testigo, ciertamente constituye prueba bastante para acreditar la responsabilidad criminal del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 8568/46. Pérez Salvador. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.