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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1528
ISLAS MARIAS, TOXICOMANOS, INTERNACION DE LOS, EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1528
Es verdad que el artículo 420 del Código Sanitario establece la fundación, en lugares de la República que se estimen convenientes, de establecimientos especiales para internar en ellos a quienes hubieran adquirido el vicio de enervantes, determinando el tiempo que deberán permanecer recluidos en ellos, para su tratamiento, pero tal disposición no implica la relegación de los pacientes a esas fundaciones, sin el examen previo que acredite su calidad de enfermos toxicómanos; pues el propósito de la Ley es el de segregarlos de la sociedad, en atención a su peligrosidad, y como esto implica necesariamente privarlos de su libertad, resulta indudable que la aplicación de tal medida debe estar plenamente fundada y motivada en los términos del artículo 16 de la Constitución Federal. La ausencia de estos requisitos, implica violación de garantías, en perjuicio del quejoso, dado que a la autoridad responsable corresponde justificar que el mismo se encuentra, como vicioso, dentro de los presupuestos de la Ley, para ser internado en las Islas Marías, para su tratamiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6664/47. Rosales Carballo Ricardo. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.